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Hospital Raúl Orejuela Bueno E.S.E

Transparencia y acceso a la información pública

En el cumplimiento de la Ley 1712 de 6 de marzo de 2014, el Hospital Raúl Orejuela Bueno E.S.E., pone a disposición la ciudadanía en la siguiente información.

El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

2. NORMATIVIDAD

Actos normativos definidos y aplicados por la entidad.

Las Empresas Sociales del Estado – E.S.E., en su calidad de entidades descentralizadas del orden territorial (Ley 100 de 1993, art. 194 y ss.), no tienen competencia normativa para expedir disposiciones de carácter general y obligatorio. Su función se limita a la prestación de servicios de salud bajo las directrices y normatividad emitida por las autoridades competentes, principalmente el Congreso de la República, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social (art. 189 Const. Pol. y Ley 489 de 1998). En consecuencia, los actos que expiden las E.S.E. son de carácter interno y administrativo, sin constituir proyectos normativos en sentido estricto.

    • 2.3.2 Comentarios y documento de respuesta a comentarios

Las Empresas Sociales del Estado – E.S.E., en su calidad de entidades descentralizadas del orden territorial (Ley 100 de 1993, art. 194 y ss.), no tienen competencia normativa para expedir disposiciones de carácter general y obligatorio. Su función se limita a la prestación de servicios de salud bajo las directrices y normatividad emitida por las autoridades competentes, principalmente el Congreso de la República, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social (art. 189 Const. Pol. y Ley 489 de 1998). En consecuencia, los actos que expiden las E.S.E. son de carácter interno y administrativo, sin constituir proyectos normativos en sentido estricto.

    • 2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP

Las Empresas Sociales del Estado – E.S.E., en su calidad de entidades descentralizadas del orden territorial (Ley 100 de 1993, art. 194 y ss.), no tienen competencia normativa para expedir disposiciones de carácter general y obligatorio. Su función se limita a la prestación de servicios de salud bajo las directrices y normatividad emitida por las autoridades competentes, principalmente el Congreso de la República, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social (art. 189 Const. Pol. y Ley 489 de 1998). En consecuencia, los actos que expiden las E.S.E. son de carácter interno y administrativo, sin constituir proyectos normativos en sentido estricto.

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6. PARTICIPA

Información referente te a mecanismos de participación ciudadana.

7. DATOS ABIERTOS

Información pública dispuesta en formatos bajo licencia abierta.

8. GRUPOS DE INTERÉS

Información específica para los ciudadanos y grupos de interés.

9. INFORMACIÓN ESPECÍFICA

Información proactiva y de interés referente a la gestión de la entidad.